Violación al derecho de la salud y negación de otros servicios

Foto: Johanna Baca

Después de eso llegamos a un hospital y ahí no me quisieron atender. De ahí me trasladaron al Hospital Manolo Morales, donde cuatro oficiales antimotines estaban restringiendo la entrada y evitando que las personas que llegaban con heridas de bala recibieran atención médica. A pesar de esto, algunos médicos se revelaron ante la prohibición de ofrecer ayuda y comenzaron a atender a las personas que lo necesitaban. Los antimotines amenazaron a los médicos apuntándolos con escopetas. Aun así, los médicos sacaron a los oficiales del área de urgencias, quienes se mantuvieron en la entrada del hospital. A las heridos de bala las estaban interrogando de dónde las habían herido y las estaban aislando. Después de eso unos médicos vinieron y se revelaron diciendo que ellos habían hecho un juramento y que tenían que atendernos. Dijeron que los manifestantes estaban peleando también por sus derechos e incluso también por nuestra patria. Los antimotines trataron de aislar a las personas heridas de bala, pero los doctores no los dejaron. En ese proceso, una persona vestida de civil, con una camiseta de la JS y usando una mascarilla de médico comenzó a etiquetar a las personas de acuerdo con los lugares donde habían sido heridas. A mí me puso una etiqueta que decía “UNI”, mientras a alguien más lo etiquetaron con “Catedral” porque se encontraba ahí cuando fue herido.
Testimonio de un estudiante universitario[1] que participó en la manifestación del 20 de abril en Managua, recibido por la CIDH en Managua. (2018b, p. 40)

La CIDH indicó que recibió información relacionada a “denegación de atención médica y obstaculización de la labor humanitaria para asistir a las personas heridas y lesionadas en el marco de los actos de violencia y represión acaecidos en el país” y agrega que “pudo corroborar información sobre prácticas reiteradas de falta de atención médica, demora injustificada o atención inadecuada a pacientes, como forma de represalia por las manifestaciones contra el gobierno”  (2018b, p. 49).

El GIEI indicó que la negación a la atención médica es parte de los diversos tipos de agresiones que se dan en un contexto de persecución por motivos políticos. Y que  “la falta de atención médica dirigida a manifestantes y otras víctimas de ataque por parte de fuerzas policiales y para-policiales podría conceptualizarse como un acto de persecución en tanto crimen de lesa humanidad.”  (2018, pp . 229, 233)

No se encontró una contabilización pública de denuncias sobre negación o atención médica inadecuada o de negación de otros servicios. Existe una contabilización imprecisa sobre cantidad de personas heridas, las cuales fueron atendidas tanto en el sistema público como privado de salud.

Algunas arbitrariedades registradas relacionadas al derecho a la salud:

  • Denegación de atención a personas heridas en las protestas (GIEI, 2018, p. 206).
  • Ausencia de garantías estatales u obstaculización de la labor humanitaria, incluyendo situaciones donde ambulancias recibieron balazos mientras intentaban atender a personas heridas (CIDH, 2018b, p. 40),  bloqueo de movilización de ambulancia, ataque a personal paramédico voluntario (GIEI, 2018, p.119) o secuestro de personal médico voluntario que atendía a manifestantes heridos (CIDH, 2018b, p. 54).
  • Hostigamiento y presencia de policías o grupos paraestatales alrededor de hospitales (GIEI, 2018, p. 209) ya sea para asediar a manifestantes internados o para bloquear el acceso a la unidad de salud.
  • Atención inadecuada a manifestantes (GIEI, 2018, p. 98), como por ejemplo altas prematuras (GIEI, 2018, p.208), medicamento inadecuado para la dolencia (GIEI, 2018, p.207).
  • Negación de ingreso o información a familiares de manifestantes hospitalizados en unidades de salud públicas (GIEI, 2018, p. 209).
  • Inexactitud o falsedad en las causales de muerte colocadas en las actas de defunción (GIEI, 2018, p. 138).
  • Alteración de historias clínicas, incluso generando dobles expedientes uno con la información real y otro con la alterada (GIEI, 2018, p.209).
  • Presentación de informes gubernamentales sobre la atención a personas heridas durante los primeros días de protesta que excluyeron a manifestantes que se atendieron en el sistema público (GIEI, 2018, pp. 99 y 104).
  • Negación a la realización de autopsias (GIEI, 2018, p. 139).
  • Acoso y estigmatización hacia personas que participaron en protestas de parte del personal de salud en las unidades de salud públicas donde laboraban (GIEI, 2018, p.207).
  • Ingreso y toma de hospitales por grupos paraestatales (CIDH, 2018b, p. 54).
  • Deterioro de la salud e integridad física de las personas privadas de la libertad como consecuencia de las condiciones detención (CIDH, 2020c, p. 62).
  • Negación y/o atención médica inadecuada a personas presas políticas (CIDH, 2020c, p. 63).
  • Malos tratos por parte del personal de salud a personas presas políticas (CIDH, 2020c, p. 63).
  • Negación al ingreso o entrega de medicamentos a personas presas políticas (CIDH, 2020c, p. 68).
  • Negación al ingreso de hormonas para mujeres trans (CIDH, 2020c, p. 90).
  • Negación de atención a manifestantes en contextos distintos a las protestas (GIEI, 2018, p. 207).
  • Violencia obstétrica contra una opositora: legrado incompleto y sin anestesia, y corte de trompas de falopio sin autorización (Nicaragua Nunca+, 2020c, p. 18).
  • Obstrucción de recibir medicamentos de salud sexual para mujeres (Nicaragua Nunca+, 2020c, p. 20).

Algunas arbitrariedades registradas relacionadas al acceso a otros servicios públicos y privados:

  • Negación de servicios como extensión de pasaportes, licencias, etc.
  • Intervención de routers privados colocando nombres alusivos al gobierno (Claro).
  • En el ataque a Carazo el 8 de julio de 2018 se registró específicamente corte en toda la ciudad el suministro de agua potable, energía eléctrica (en algunos sectores) servicio de telefonía fija y celular de la empresa CLARO y el internet de las compañías CLARO y TELECABLE (CENIDH, 2018, p. 7)

Las arbitrariedades de atención médica se pudieron observar en diferentes momentos:

  • A manifestantes, durante las protestas de 2018 (GIEI, 2018, pp. 206-212).
  • A manifestantes y sus familiares, durante la epidemia de dengue 2019.
  • A familiares de manifestantes que requerían un servicio determinado (FIDH-CENIDH, 2021, p. 64).
  • A personas presas políticas durante la pandemia del Coronavirus (Amnistía, 2020).

Unidades de salud de los que la CIDH recibió denuncias por negar atención médica (2018b, p. 49)

  • Hospital Cruz Azul, Managua.
  • Hospital Antonio Lenin Fonseca, Managua.
  • Hospital Alemán Nicaragüense, Managua.
  • Hospital Manolo Morales, Managua.
  • Hospital Roberto Calderón, Managua.
  • Hospital Escuela Oscar Danilo Rosales Argüello (HEODRA), León.
  • Hospital San Juan de Dios, Estelí.
  • Hospital España, Chinandega (GIEI, 2018, p. 207).
  • Centro de Salud “Nilda Patricia Velazco de Zedillo”, Tipitapa (GIEI, 2018, p. 207).

También  el GIEI indicó haber recibido información relacionada a atención inadecuada, que en algunos casos provocó la muerte o lesiones permanentes al paciente (2018, p. 206-208).

Además de la negación a la atención médica, la CIDH indicó que recibió información de familiares de personas fallecidas “denunciando que en los hospitales donde se encontraban los cadáveres fueron obligadas a firmar un documento para poder retirar el cuerpo. En dichos documentos habrían sido presionados a renunciar a su derecho de interponer una denuncia, desistir a que los cuerpos fueran llevados a medicina legal para la autopsia o deslindar responsabilidad con autoridades, en otros casos se denunció la existencia de manipulación de los expedientes clínicos y actas médicas falsas” (2018b, p. 53).

La CIDH indicó respecto al derecho a la salud que:

Según lo establecido por los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los derechos a la vida e integridad personal (Artículos 4 y 5 de la CADH) están estrechamente relacionados con el derecho a la salud, por lo que la falta de atención médica adecuada puede llevar a la vulneración de estos. En este sentido, los servicios de salud deben ser adecuados, inmediatos, no discriminatorios y estar preparados ante situaciones de emergencia como podrían ser contextos de protestas sociales y violencia extendida, en particular para garantizar los derechos de las personas heridas, lesionadas y con alto riesgo de perder la vida.

En determinadas circunstancias, denegar tratamiento médico a estas personas puede constituir trato cruel, inhumano y degradante, e incluso tortura, si concurren los criterios necesarios. (CIDH, 2018b, p. 53-54).

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Nota

[1]    Testimonio tomado el 19 de mayo de 2018.