Tortura, tratos crueles, inhumanos, degradantes o maltrato
(El 16 de mayo) nos sacaron (del infiernillo, celda 300) y nos llevaron abajo, pero cuando nos iban trasladando fue que el funcionario de uniforme gris me clavó una varilla de hierro en el glúteo izquierdo… Cuando llego (a la Galería 16-2) me comienzan a patear, me dice el “broder” mira ya es mucha su jodedera, y entonces me dice, dale vos: Decí que el comandante se queda, y le digo a H… (otro preso político) clase loquera la de este maje; y cuando siento el esprayaso de gas pimienta en mis testículos y en mi pene, pero en lo que me están quitando, me dan el otro esprayaso. Entonces en eso, en lo que estoy volteado contra la pared, el maje (custodio penitenciario) aprovecha y me echa en el ano, entonces, eso me quita toda noción de todo, por el dolor, eso era algo feo, no me dolió tanto la varilla que me habían clavado como ese gas, y me desmayé.
Testimonio G.L.P.C.[1] en el Primer Informe del Observatorio Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca+ (2020a, p. 13)
La tortura es señalada por el GIEI como uno de los posibles crímenes de lesa humanidad cometidos por el Estado de Nicaragua, sin embargo por falta de coadyuvancia no pudo acceder a la información y pruebas necesarias durante su período de trabajo, para verificar la situación (GIEI, 2018, p. 233).
El GIEI indica en su informe que:
De acuerdo con el Estatuto de la Corte Penal Internacional, para que se configure un acto de tortura en el marco de los crímenes de lesa humanidad, se requiere que el “autor haya infligido a una o más personas graves dolores o sufrimientos físicos o mentales”, que “tuviera a esa persona bajo su custodia o control”, y que el sufrimiento no haya sido “resultado únicamente de la imposición de sanciones legítimas” o inherente o incidental a ellas. EL TPIY ha sugerido que la expresión “graves dolores o sufrimientos” expresa la idea de que solamente los actos de gravedad significativa pueden ser considerados tortura. Si bien la jurisprudencia no ha determinado el nivel exacto de dolor requerido para que un acto constituya tortura, existen denuncias, detalladas en el Capítulo VIII, que, de verificarse, alcanzarían sin dudas ese umbral (2018, p. 234).
Para el sistema interamericano un acto de tortura cumple con los siguientes requisitos: “ i) es intencional; ii) causa severos sufrimientos físicos o mentales, y iii) se comete con determinado fin o propósito” (CIDH, 2020c, p. 90). Naciones Unidas (ONU) en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, indica que la tortura es:
todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas (ONU, 1984).
No se encontró una contabilización pública sobre la cantidad de personas que fueron víctimas de tortura. El Colectivo Nicaragua Nunca+ publicó en diciembre de 2020 73 casos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes (61 hombres y 12 mujeres), sin embargo esto se refiere únicamente a los casos documentados y no al universo de personas que fueron víctimas de este hecho victimizante. A través de un monitoreo de medios el Colectivo también logró identificar 134 casos, los cuales se distribuyen de la siguiente manera (2020b, pp. 11-20):
- 42 casos de tortura física (28 hombres, 10 mujeres y 4 no especificados).
- 35 casos de tortura psicológica (20 hombres, 10 mujeres, 1 mujeres trans y 4 no especificados).
- 12 casos de violencia sexual (10 mujeres y 2 hombres).
- y 45 casos de tratos crueles, inhumanos y degradantes (31 hombres, 6 mujeres, 1 mujer trans y 7 no especificados).
Se puede observar un cambio en la distribución por sexo entre todos los casos de tortura o tratos crueles, respecto a los casos de violencia sexual, siendo estos últimos infringidos en su mayoría contra mujeres cis y transgénero, lo cual sugiere que este tipo de tortura es derivada de la condición de género de la víctima.
Autores identificados por las víctimas u organismos de DDHH[3]:
- Policía Nacional.
- Grupos paraestatales.
- Funcionarios del Sistema Penitenciario.
Las víctimas han indicado que un número considerable de estas torturas eran hechas con el objetivo de obtener información sobre otras personas opositoras.
Sobre los lugares donde se ejecutaron, según información de Nicaragua Nunca+ (2019b, p. 97):
Todos los centros de detención, policiales, penitenciarios y clandestinos, utilizaron los métodos de torturas. Los testimonios coinciden en señalar, que algunos centros clandestinos eran fincas o casas (zonal) del partido de Gobierno. En relación al supuesto cierre de El Chipote, se ratifica que es un centro de tortura y que un nuevo centro de detención en Managua, no significa que desaparece la comisión de actos de torturas.
La Alta Comisionada de Derechos Humanos para Naciones Unidas (ACNUDH), Michelle Bachelet, indicó en su infome presentado durante el 42º periódo de sensiones del Consejo de Derechos Humanos (HRC) que “la OACNUDH tiene motivos razonables para creer que, desde agosto de 2018, un número considerable de mujeres y hombres privados de libertad en el contexto de las protestas y luego acusados de delitos comunes, fueron sometidos a tortura y/o malos tratos, tanto físicos como psicológicos” (2019, p. 9).
Tanto la CIDH como OACNUDH han indicado, con base a los testimonios recogidos, que hechos relacionados a tratos crueles, inhumanos, degradantes o de maltrato se han dado de manera generalizada contra las personas detenidas arbitrariamente:
CIDH: La mayoría de las personas detenidas en el marco de las protestas iniciadas desde el 18 de abril, habrían sido objeto de distintas formas de tratos crueles, inhumanos y degradantes, llegando algunos de los tratos descritos a alcanzar el umbral de tortura. (2018b, p. 9)
OANCUDH: La OACNUDH documentó un gran número de violaciones de los derechos humanos cometidas entre el 18 de abril y el 18 de agosto de 2018, entre ellas violaciones graves, tales como el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la policía que se materializó en varias ejecuciones extrajudiciales y en maltrato generalizado, registrándose casos de tortura y violencia sexual en los centros de detención. (2018, p. 3).
La tortura viola el Derecho a la Integridad Personal contemplado en el artículo 5 de la CADH de la OEA (1969) que indica en sus incisos 1 y 2 que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Además la CIDH indicó que “si bien el derecho a la integridad personal corresponde a toda persona en toda circunstancia, la Comisión considera que la prohibición absoluta de tortura, y tratos crueles, inhumanos y degradantes tiene una relevancia especial para proteger a las personas privadas de libertad, quienes además se encuentran en total estado de indefensión respecto de los agentes estatales”.(2018b, p. 65) y “concluye que el Estado de Nicaragua violó los derechos a la vida, integridad personal, salud, libertad personal, reunión, libertad de expresión y acceso a la justicia. Es de especial preocupación para la Comisión los asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, malos tratos, posibles actos de tortura y detenciones arbitrarias cometidos en contra de la población mayoritariamente joven del país.” (2018b, p. 93).
Existen otros marcos legales aplicables o compromisos voluntarios de Nicaragua acerca de la prevención de la tortura como la firma del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y su Subcomité para la Prevención de la Tortura (OACNUDH, 2018, p. 46).
Información adicional
En el marco de la pandemia del Coronavirus, Amnistía Internacional (2020) denunció las condiciones inhumanas en las que se encontraban las personas presas políticas y que podrían estar vinculadas a su condición de cárcel política:
“En Nicaragua hay dos tipos de presos: los presos por motivos políticos y los presos comunes. El gobierno hace política con las personas encarceladas,” dice el abogado Ortega Zúñiga.
Los familiares de activistas presos dicen que reciben un trato diferenciado cuando acuden a las visitas, que tienen que esperar por horas, que a veces sus seres queridos no reciben los medicamentos y materiales de desinfección que les envían, y que en ocasiones los guardias les toman fotos y no les dan privacidad para hablar durante las vistas.
Erika Guevara-Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional, dice que el gobierno de Ortega está jugando con las vidas de las personas privadas de libertad. “Nicaragua está enfrentando una disyuntiva de vida o muerte. Estamos hablando no solo de la libertad sino de la vida de decenas de personas que fueron puestas tras las rejas para silenciarlas. La pregunta es: ¿Hasta dónde está dispuesto a llegar Daniel Ortega para mantenerles en silencio?” (Amnistía Internacional, 2020).
El Colectivo Nicaragua Nunca+ también ha documentado violaciones de DDHH en contra de nicaragüenses a quienes se les negó el ingreso cuando pretendían retornar al país durante la pandemia de coronavirus, indicando que “estas acciones estatales constituirían por sí mismas en un trato cruel, inhumano y degradante, y, valorando casos específicos, pudiera constituir el delito de tortura” (2020b, p. 23).
También se han indicado hechos de tortura en el marco de universidades tomadas, como en el caso de la UPOLI donde las víctimas indicaron que “los grupos que habían tomado el control eran cada vez más ajenos a las protestas” (GIEI, 2018, p. 222).
En el período se registró el fallecimiento de 5 madres de presos políticos que sufren detención arbitraria, sin embargo sus hijos no obtuvieron permisos para asistir a sus funerales, para el Colectivo Nicaragua Nunca+ esta práctica tiene “como objetivo profundizar el dolor de las personas privadas de libertad y enviar un mensaje a los opositores políticos, de la pérdida de sus derechos” (2020c, p. 5).
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Notas
[1] Detención el 18 de julio de 2018, testimonio tomado el 3 de febrero de 2020.
[2] Detalles desarrollados en el inciso 4 de los hechos victimizantes de este informe.
[3] Toda esta información fue sistematizada de la misma fuente que corresponde a “Nicaragua Nunca+, 2019b”.