Detenciones arbitrarias

Arte: Lonnie Ruiz

El policía me agarró con una AK y me golpeó en la nuca, casi me desmaya, en lo que caigo de rodilla el paramilitar me agarra y me pega un puntapié en la mera boca del estómago, se me va el aire, y me quedo en el suelo, uno se me tira en la espalda y me dice te dije que te iba a agarrar, querías darle un golpe de estado a mi presidente… uno de los guardias me dice queres sentir la presión de los cachorros de Sandino, yo estaba llorando porque me había desbaratado por dentro, yo escupí sangre, el paramilitar me hace una llave y me comienza a asfixiar, me pega una patada en la cabeza y me dice vas a ver lo que te espera ahorita, me agarra un Danto me agarra del pantalón y me tira a una tina y pegó contra una llanta y me comienzan a pegar todos con la punta del AK en el pie y la cabeza.
Testimonio J.L.OB[1]. en el Primer Informe del Observatorio Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca+ (2020a, p. 8)

Señalado por el GIEI como uno de los cuatro crímenes de lesa humanidad cometidos como  “encarcelación u otra privación grave de la libertad física” e indica “este crimen exige que “el autor haya encarcelado a una o más personas o las haya sometido de otra manera, a una privación grave de la libertad física”. Agrega además, con referencia al Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia (TPIY), que la conducta del autor tuvo que constituir una infracción a las normas internacionales, es decir “una privación de la libertad individual sin debido proceso legal” (2018, p. 232).

La CIDH describe este tipo de detenciones “cuando es practicada al margen de los motivos y formalidades que establece la ley, cuando se ejecuta sin observar todas las formalidades procesales que deben ser seguidas por las autoridades judiciales y policiales, y cuando se practica para fines distintos a los previstos y requeridos por la ley” (2018c).

La CIDH ha registrado al menos 1 614  personas privadas de libertad a partir del 18 de abril[2], pero también indica que “este número representaría solamente una fracción de un universo más grande y difícil de proyectar en el marco de la represión estatal” (2020c, p. 50). Según el Monitoreo Azul y Blanco (MAB) se reporta que hasta el 31 de diciembre de 2020 en Nicaragua se dieron al menos 2 978 detenciones arbitrarias por razones políticas (2021). Mientras la CIDH registra personas que en algún momento estuvieron detenidas, el MAB contabiliza los casos de detenciones, incluso si una persona fue detenida más de una vez.

Se han registrado distintos patrones de detención arbitraria de acuerdo al tiempo de encarcelamiento (algunas personas manifestantes estuvieron detenidas por algunos días, mientras que otras por varios meses), judicialización y mecanismo de liberación. La CIDH advirtió que “durante las distintas etapas de la represión estatal a las protestas, las detenciones habrían sido realizadas bajo diferentes modalidades, a saber: de forma “masiva, selectiva y múltiple” (CIDH, 2020c, p. 32).

Características según las etapas de represión:

  • Durante la primera etapa de represión, se dieron capturas masivas, las personas encarceladas pasaron poco tiempo detenidas y sin ningún tipo de proceso penal. El GIEI indica que entre el 18 de abril y el 30 de mayo la política fue de “detención masiva e indiscriminada de hombres, mujeres y adolescentes en contexto de razzias policiales” y que “la recuperación de la libertad en plazos promedio de entre 24 y 48 horas” (2018, p. 194-195).
  • Durante la segunda y tercera etapa de represión, el GIEI indica que a partir de julio 2018 se observó “detención selectiva de líderes estudiantiles, campesinos y otros referentes sociales, o personas que han participado en protestas, a quienes se acusa judicialmente y se mantiene en prisión” (2018, p. 196). Durante este etapa se judicializaron personas en el marco de la Ley 977 sobre Lavado de Activos, Financiamiento de Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aprobada el 16 de julio de 2018 por la Asamblea Nacional.
  • Como lo indica OACNUDH (2019a, p. 8) “los patrones de detención arbitraria cambiaron con el tiempo”. Durante la quinta etapa de represión, se observaron por lo menos dos patrones, OACNUDH (2019b, pp. 7-8) indicó que “entre agosto y septiembre (de 2019) continuó el patrón de arrestos breves, de menos de 48 horas, por parte de la policía contra personas que protestaban o tenían la intención de llevar a cabo manifestaciones contra el Gobierno” lo cual se extendió hasta 2020, según la CIDH (2020a) “se habría identificado una dinámica en la que se detiene y libera a un número similar de personas en el mismo periodo de tiempo, lo cual, además de causar incertidumbre en las personas excarceladas tendría como finalidad mantener en permanente zozobra a las personas ante el patrón de detenciones arbitrarias como estrategia inhibitoria de acciones de protesta y negar la existencia de presos políticos.” El segundo patrón observado fue la criminalización bajo cargos de delitos comunes, incluso contra personas excarceladas: “Las personas detenidas serían acusadas de tipos penales comunes, como delitos contra la propiedad; portación, tenencia o tráfico de armas; y tráfico de drogas y se encontrarían en diferentes cárceles del país, dificultando con ello el registro y monitoreo sobre su situación” (CIDH, 2020a).
Se identificaron violaciones al debido proceso y otras arbitrariedades durante la detención:

Amnistía Internacional (2018a, pp 41-44):

  • Detenciones sin oportuno control judicial.
  • Inefectividad de los recursos para revisar la legalidad de la detención.
  • Falta de acceso a la asistencia legal de su elección.
  • Incomunicación con familiares.
  • Denegación de revisiones médicas.

CIDH (2018c) y GIEI (2018):

  • Condiciones de detención incompatibles con la dignidad humana.
  • Falta de efectividad del recurso de exhibición personal o habeas corpus.
  • Aplicación generalizada y prácticamente sin excepción de la prisión preventiva, sin consideración de los principios que rigen su aplicación.
  • Formulación de acusaciones basadas únicamente en testimonios de funcionarios públicos o de agentes encubiertos que comparecen encapuchados en el marco del proceso.
  • Aplicación discrecional del sistema de visitas, negando, reprogramando, postergando, programando deliberadamente.
  • Discrecionalidad y la ausencia de criterios objetivos para la aplicación de regímenes de máxima seguridad.
  • Violación al derecho a ser informado de los motivos de la detención y a contar con un abogado.
  • Variaciones de la competencia y procedimiento, sin motivación.
  • Allanamientos sin orden judicial.
  • Desconocimiento de la publicidad del juicio, incluyendo celebración de audiencias sin la participación del defensor.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) (2018, pp 31, 33-35):

  • No se presentan órdenes de arresto ni de registro.
  • No se entrega información acerca de las causas de la detención o de los derechos de los detenidos.
  • No existe un registro público de los nombres y lugares de detención de las personas privadas de libertad.
  • Son comunes los casos de detenciones colectivas (incluidas aquellas de miembros de la misma familia).
  • Negación de entrevistas privadas entre defensores y personas defendidas.
  • Defensores y familiares de personas detenidas no son notificados apropiadamente del horario de las audiencias.
  • Realización de audiencias privadas, no públicas. Sin participación de familiares u observadores internacionales.
  • Ausencia de las garantías esenciales de independencia e imparcialidad judicial.

Otras arbitrariedades que fueron registradas:

  • Uso desproporcionado y arbitrario de la fuerza durante las detenciones (CIDH, 2018b, p. 62).
  • Penas máximas y desproporcionadas (CIDH, 2020c, p. 38).
  • Falta de ejecución de órdenes de libertad (CIDH, 2020c, p. 116).
  • Violación de la presunción de inocencia CIDH, 2020c, p. 38).
  • Constantes irregularidades en torno a los juicios: suspensiones, reprogramaciones sin previo aviso, reprogramaciones indefinidas, entre otras (Confidencial, 2020d).
  • Liberaciones fuera de la norma o sin esclarecer la condición legal del excarcelado (CIDH, 2020c, p. 124).
  • Fabricación y/o manipulación de pruebas para inculpar a las personas procesadas (CIDH, 2020c, p. 101).


Autores identificados por las víctimas u organismos de DDHH:
 

  • Policía Nacional (GIEI, 2018, p. 105).
  • Ejército Nacional (CIDH, 2020c, p. 42).
  • Grupos paraestatales (GIEI, 2018, 271).
  • Grupos progubernamentales: en este caso se reporta su complicidad en el levantamiento de listas con las que posteriormente se harían las detenciones, según la CIDH estos grupos son, “los aparatos de vigilancia y control social y político organizados territorialmente a través de los Gabinetes de Familia, anteriormente Consejos de Poder Ciudadano (CPC), así como los Comité de Liderazgo Sandinista (CLS)” (CIDH, 2020c, p. 28).
  • Personas afines al gobierno: civiles (GIEI, 2018, p. 199) y servidores públicos (GIEI, 2018, 271).
  • Sistema de Justicia (GIEI, 2018, p. 239) en su rol al criminalizar a personas opositoras que fueron detenidas arbitrariamente.

Las detenciones se reportaron en centros policiales (GIEI, 2018, p. 198), Dirección de Auxilio Judicial o El Chipote y los Sistemas Penitenciarios (CIDH, 2020c, p.58), centros de detención clandestinos (GIEI, 2018, p. 199), o en  en dependencias de instalaciones municipales, alcaldías o casas del partido de gobierno (CIDH, 2020c, p.58).

La detención arbitraria viola el Derecho a la Libertad Personal contemplado en el artículo 7 de la CADH de la OEA (1969) que indica que “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios” y el Derecho a Garantías Judiciales del artículo 8. La CIDH indica que la naturaleza de este tipo de hechos victimizantes se da por “la acción punitiva del Estado como una manera de reprimir su derecho a la protesta, a la libertad de expresión, a la reunión pacífica y a la participación política”. (2018c).

Otro patrón observado fue que los medios oficialistas y la Policía Nacional violaron la presunción de inocencia de manera sistemática (CIDH, 2018b, p. 90) ya sea contra personas opositoras o  presentando a las personas detenidas con señalamientos que las  estigmatizaban como “terroristas, golpistas, delincuentes, vándalos, criminales”, incluso si las personas no habían iniciado ningún tipo de proceso penal (CIDH, 2020c, p. 38).  Un  agravante a este hecho, es la reforma al Código Proceso Penal en enero de 2021 que amplía el período de detención policial de 48 horas hasta por 90 días sin acusación penal (Onda Local, 2021).

Este tipo de hechos victimizantes dan pie a otros como desapariciones forzadas, torturas o tratos crueles e inhumanos.

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Notas

[1] Detención el 14 de agosto de 2018, testimonio tomado el 25 de febrero de 2020.

[2] En un informe aprobado por la CIDH el 5 de octubre 2020.