Violencia Sexual
Me llevan a un cuarto con poca luz, solo había un escritorio, una silla donde estaba sentada a los quince minutos aparecieron hombres con pasamontañas (con pantalón azul, camiseta negra, cada uno con armas en la cintura y esposas), eran unos siete, me decían que iba a morir, pero primero te vamos a violar, me tiraron al escritorio donde fui violada, durante el abuso todo el tiempo tuve un arma en mi cabeza, despues desnuda me hicieron hacer cinco sentadillas. Me tomaron huellas y me metieron a la celda, en las celdas comencé a tener sangrado, pasé de 8 a 10 días sangrando y diez días sin comer nada, ya que después de lo vivido solo quería la muerte.
Testimonio A.C.M.R. en el Informe Volviendo a Ser Humano del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca+ (2019b, p. 37)
La violencia sexual ejercida contra las personas manifestantes incluye distintos tipos, siendo las denuncias de violación señaladas por el GIEI bajo la posibilidad de constituir crímenes de lesa humanidad, con referencia al TPIY describe que:
Este delito ha sido definido como un acto mediante el cual “el autor haya invadido el cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor con un órgano sexual o del orificio anal o vaginal de la víctima con un objeto u otra parte del cuerpo”. Exige además que la invasión “haya tenido lugar por la fuerza, o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder (…) o aprovechando un entorno de coacción, o se haya realizado contra una persona incapaz de dar su libre consentimiento”(2018, p. 233).
Este hecho victimizante retoma casos de violencia sexual en general, lo que incluye también la violación sexual. Hasta el cierre de esta sistematización no se encontró un conteo general y público sobre todos los casos de violencia sexual que pudieron darse en el marco de las protestas. El 8 de septiembre de 2020 se presentó a un Tribunal de Conciencia en San José, Costa Rica, el testimonio de 11 mujeres y 7 hombres sobre violencia sexual de la que fueron víctimas entre 21 de abril y el 18 de agosto de 2018. De los 18 testimonios, 12 (10 mujeres y 2 hombres) sufrieron violación sexual.
Autores identificados por las víctimas u organismos de DDHH[2]:
- Policía Nacional.
- Grupos paraestatales.
- Funcionarios del Sistema Penitenciario.
Los hechos se reportan en los mismos lugares donde se reportaron detenciones arbitrarias: centros policiales (GIEI, 2018, p. 198), Dirección de Auxilio Judicial o El Chipote y los Sistemas Penitenciarios (CIDH, 2020c, p.58), centros de detención clandestinos (GIEI, 2018, p. 199), o en dependencias de instalaciones municipales, alcaldías o casas del partido de gobierno (CIDH, 2020c, p.58). También se identificó otro caso que se dio en la casa de habitación de la víctima, fuera del contexto de detención arbitraria (Nicaragua Nunca+, 2020c, p. 16).
Las víctimas de violencia sexual identificadas han sido hombres y mujeres que sufrieron detención arbitraria, familiares de personas detenidas arbitrariamente, y una mujer esposa de un partidario del gobienro.
Sobre la violación sexual se registrarons dos usos: “Se utilizó como forma de tortura en las investigaciones y también como forma de pena o castigo, esto último se desprende del hecho que en todos los casos las víctimas fueron puestas en libertad el mismo día de la violación, o pocos días después” (Nicaragua Nunca+, 2020c, p. 18) .
Ante las denuncias de violencia sexual y de tortura el GIEI recomienda “investigaciones penales serias y ceñidas a los mandatos internacionales establecidos en protocolos de investigación sobre tortura y delitos contra la integridad sexual, particularmente en el Protocolo de Estambul de Naciones Unidas” (2018, p. 199).
Sobre la violencia sexual en la Corte – IDH
La Corte-IDH indica en el marco del caso de mujeres víctimas de tortura sexual Atenco vs México que “la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno” y resalta que “la violación sexual de una mujer que se encuentra detenida o bajo la custodia de un agente del Estado es un acto especialmente grave y reprobable, tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente” (2018, pp. 70-71).
Para la Corte-IDH la violencia sexual también “es una experiencia sumamente traumática que tiene severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima “humillada física y emocionalmente”, situación difícilmente superable por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece en otras experiencias traumáticas. De ello se desprende que es inherente a la violación sexual el sufrimiento severo de la víctima” (CIDH, 2020c, p. 90).
Tribunal de Conciencia sobre el uso de la violación sexual como Crímen de Lesa Humanidad en Nicaragua, septiembre 2020
La doctora Soraya Long explicó que “esta tortura practicada en Nicaragua es un delito de lesa humanidad, ya que existen los elementos que se requieren para calificarla como tal, porque fue perpetrada por agentes estatales como parte de una estrategia preestablecida, es decir, con intencionalidad y conocimiento del plan, y fue practicada de manera generalizada y sistemática contra población civil por un propósito” ( Confidencial, 2020b).
El Tribunal de Conciencia concluyó en su sentencia que “no cabe duda que el estado de Nicaragua incurrió en un crimen de tortura a través del abuso y violación sexual de mujeres y hombres mientras se encontraban bajo la custodia de las fuerzas policiales y parapoliciales” y que “efectivamente el crimen de tortura constituye un crimen de lesa humanidad, tras una minuciosa consideración de los hechos y los peritajes proporcionados” (Plataforma de Acceso a la Justicia, 2020, p. 10).
Sobre los grupos paraestatales, según el peritaje de Cadena de Mando del Tribunal de Conciencia seguían “una rutina característica de los militares (mando único, vertical, portan armas de guerra, comportamiento característico de individuos con formación militar)” (Plataforma de Acceso a la Justicia, 2020, p. 7).
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Notas
[1] Sobre este hecho Nicaragua Nunca+ indicó que fue “un patrón identificado generalizada” y “una práctica inhumana, generalizada y arbitraria” (2020b, p. 8).
[2] Toda esta información fue sistematizada de la misma fuente que corresponde a “Nicaragua Nunca+, 2019b”.