Violación a la libertad de expresión y de asociación

Arte: Gabobena

En el momento en el que estaba haciendo fotos para este chico que estaban robando solo siento que me dan una patada, pierdo el equilibrio y me caen encima ocho tipos, con esas camisas, uno gritaba que me quitaran la cámara, las dos (con las) que andaba. Me dieron en la cabeza con un tubo, me dieron con cascos en la cara, me dislocaron la mandíbula. Luego yo corrí.
Alfredo René Zúñiga, periodista agredido el 18 de abril de 2018, entrevista E61 realizada por el GIEI (2018, p. 84)

La CIDH indicó que desde el inicio de las protestas hubo violaciones a la libertad de expresión a través de “restricciones para el ejercicio del periodismo y el libre funcionamiento de los medios de comunicación” (2018b, p. 67). El Comité de Derechos Humanos indica además que “este derecho […] incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” (Amnistía, 2018b, p. 28). La CIDH en 2005 indicó además que “libertad de expresión no es un derecho más sino, en todo caso, uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática: el socavamiento de la libertad de expresión afecta directamente al nervio principal del sistema democrático”(GIEI, 2018, p. 266).

La Fundación Violeta Barrios de Chamorro reporta 919[1]  violaciones a la libertad de prensa contra personas naturales y 1 378 contra personas jurídicas desde abril de 2018 hasta octubre de 2020.

En noviembre y diciembre de 2018 el gobierno canceló arbitrariamente la personería jurídica de 2 medios de comunicación (sociedades comerciales) y 9 organizaciones de la sociedad civil y de derechos humanos, a las cuales no se les permitió el derecho a la legítima defensa ni tampoco se estableció un proceso judicial que justificara el accionar, el argumento fue que dichas organizaciones habían desnaturalizado los fines para los que fueron creadas y habían aportado al golpe de Estado (Popol Na, 2020, p. 39).

La CIDH, a través del Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) indicó que al 31 de diciembre de 2020 más de 90 periodistas y trabajadores de medios independientes han sido víctimas de migración forzada (2020b, p.1).

La FVBCh (2020a, p. 3) categoriza las violaciones a la libertad de prensa en:

  • Acceso a la información.
  • Agresiones y ataques.
  • Asesinatos.
  • Desaparición forzada.
  • Detención arbitraria.
  • Discurso estigmatizante.
  • Marco jurídico contrario a estándares.
  • Procesos judiciales.
  • Restricciones a internet.
  • Secuestro.
  • Tortura.
  • Uso abusivo del poder estatal.

Algunas formas de restricción a la libertad de expresión y asociación registradas:

  • Medios cerrados, allanados, confiscados y/o quemados (GIEI, 2018, p.92).
  • Materiales de trabajo de medios confiscados, robados , o dañados (GIEI, 2018, pp. 84 y 92).
  • Bloqueo de señales, interrupciones e injerencias en la transmisión (GIEI, 2018, p.93).
  • Injerencia indebida del gobierno a la programación de medios de radiodifusión (OACNUDH, 2019a, p. 6).
  • Periodistas golpeados (GIEI, 2018, p. 123), encarcelados (Popol Na, 2020, p.42), perseguidos, amenazados, exiliados (GIEI, 2018, p.92).
  • Periodistas de medios oficialistas amenazados o despedidos por no seguir la línea editorial  (OACNUDH, 2018, p. 36).
  • Procesos penales a periodistas por injurias y/o calumnias (FVBCh, 2020d).
  • Amenazas directas a periodistas y sus familiares. (FVBCh, 2020b).
  • Asedio, hostigamiento y presencia intimidatoria de policías o grupos paraestatales afuera de medios de comunicación (GIEI, 2018, p.92), o de la vivienda de periodistas u otros trabajadores.
  • Bloqueo aduanero de los insumos para publicar medios de prensa (FVBCh, 2020c, p. 32).
  • Embargos fiscales arbitrarios a medios independientes (FVBCh, 2020e).
  • Asesinato de un periodista cuando realizaba su labor (GIEI, 2018, p. 388).
  • Prohibición a periodistas de medios independientes a participar de actos oficiales (CPJ, 2020).
  • Periodistas extranjeros deportados a sus países de manera arbitraria (CPJ, 2019).

Algunas restricciones a la libertad de expresión vinculadas a los derechos digitales:

  • Ciberataques a medios independientes, a través de ataques de DDOS o el uso masivo de bots (CIDH, 2019c, p. 466).
  • Ciberacoso a periodistas (FVBCh, 2020a, p. 31).
  • Intento de cierre de páginas de redes sociales a medios independientes (CIDH, 2019c, p. 466).
  • Denuncias de medios oficialistas a la plataforma Youtube amparados en “derechos de autor” para provocar el cierre de los canales de Youtube de medios independientes (CPJ, 2020).

Algunas formas de restricción a la libertad de asociación registradas:

  • Organizaciones sin fines de lucro con personería jurídica cancelada y bienes y propiedades confiscadas, allanadas, ocupadas y/o destruidas (Popol Na, 2020, pp. 39-42).
  • Organizaciones sin fines de lucro con personería jurídica vigente allanadas sin orden judicial y sus trabajadores sometidos a interrogatorios y detenciones arbitrarias (CIDH, 2019c, pp. 472-473).
  • Persecución a organizaciones de defensoras y defensores de DDHH en todas sus formas: campañas, agresiones verbales, acosos, asedios y amenazas (CIDH, 2019c, p. 474).
  • Aprobación de normativas para la persecución a organizaciones sin fines de lucro: impedimento para presentar recursos administrativos y de amparo, coacción para firmar cartas de compromiso, visitas de control, multas, negación a entregar constancias de cumplimiento y ausencia de proceso de debida defensa (Popol Na, 2021, pp. 43-44).

Autores identificados por las víctimas u organismos de DDHH:

  • Policía Nacional (GIEI, 2018, p.92).
  • Ejército de Nicaragua (FVBCh, 2020b).
  • Grupos paraestatales (Amnistía, 2018b, p.32).
  • Grupos progubernamentales (OACNUDH, 2019a, p. 6).
  • Personas afines al gobierno: de la Alcaldía, ENACAL, Juventud Sandinista, el CUUN (GIEI, 2018, p.92), periodistas oficialistas, militantes del FSLN y persona no identificada (FVBCh, 2020b).
  • Poderes o instituciones del Estado y sus trabajadores (FVBCh, 2020b), como:
  • Alcaldías.
  • Asamblea Nacional.
  • Corte Suprema de Justicia.
  • Dirección General de Aduanas.
  • Dirección General de Impuestos.
  • Dirección General de Migración y Extranjería.
  • Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
  • Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos -TELCOR.
  • Ministerio de Gobernación.
  • Ministerio del Trabajo.
  • Poder Judicial: fiscales, jueces, trabajadores administrativos.
  • Sistema Penitenciario Nacional.
  • Unidad de Análisis Financiero.

Las víctimas identificadas son: medios independientes, periodistas, otros trabajadores y trabajadoras de medios y sus familiares (FVBCh, 2020b), así como organizaciones sociales y sus trabajadores (Popol Na, 2020).

La restricción a la libertad de expresión viola el Derecho a la Libertad de pensamiento y expresión contemplados en el artículo 13 de la CADH de la OEA (1969) que en su inciso 1 indica que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” y que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”(1969).

A partir de la quinta etapa de represión, iniciada durante el segundo semestre de  2019, se instala un estado policial de facto que para la CIDH “mantiene suspendidos o severamente limitados derechos fundamentales como la libertad de expresión y asociación, donde no se permite ninguna forma de disidencia, el derecho de reunión, a la defensa de derechos humanos, a la protesta social y a participar en la dirección de los asuntos públicos, consolidándose así el más intenso y sistemático ataque a las libertades públicas ocurrido en el país desde el inicio de la crisis” (CIDH, 2020a).

Entre septiembre y diciembre de 2020 se configuró un marco legal restrictivo contra el espacio cívico, a través de una serie de aprobaciones y reformas a leyes que atentan contra las libertades de la ciudadanía nicaragüense, y que según OACNUDH  “pueden afectar aún más los derechos a la libertad de expresión, de asociación y de participación política, y pueden tener un impacto negativo en particular en el período preelectoral” (2021, p. 4).

  • Ley de Regulación de Agentes Extranjeros[2]: dice que busca “establecer el marco jurídico de regulación a las personas naturales o jurídicas que respondan a intereses y financiamiento extranjero, y utilicen dicho financiamiento para realizar actividades que deriven en injerencia de gobiernos u organizaciones extranjeras en asuntos internos de Nicaragua” (Ley 1040).

Para la FIDH-CENIDH (2021, p. 23):

Las trabas que esta ley implica para la recepción de fondos extranjeros resultan contrarias al derecho internacional de derechos humanos (DIDH), puesto que se entienden como una forma de represión y atentan contra la libertad de asociación.

(…)Pero, especialmente, esta ley crea una obligación a determinadas organizaciones a registrarse, facilitando las tareas de control del gobierno, que puede usar estas inscripciones para filtrar a los grupos que critican las políticas gubernamentales

(…)Asimismo, esta ley se encuentra redactada con un lenguaje ambiguo y confuso (…). Además, pese a tratarse de una norma administrativa, opera de facto como una norma penal, pero no se clarifica si las sanciones que establece podrían discutirse ante alguna autoridad judicial, confirmando el carácter arbitrario de la ley.

  • Ley Especial de Ciberdelitos[3]: indica que “tiene por objeto la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos cometidos por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en perjuicio de personas naturales o jurídicas, así como la protección integral de los sistemas que utilicen dichas tecnologías, su contenido y cualquiera de sus componentes” (Ley 1042).

La CIDH expresó respecto a esta ley que “podrían afectar a organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación independientes” (2020b, p. 1). Access Now (2020) agregó que “estas figuras implican una amenaza para formas legítimas de ejercicio a la libertad de expresión como la crítica, la sátira y la parodia”.   Para la FIDH-CENIDH (2021, pp. 23-24):

La norma incurre en un error técnico que tiene una orientación política muy clara. El error consiste en englobar bajo la idea de ciberdelitos conductas que exceden esa noción, en términos de lo que el DIDH indica que debe entenderse como ciberseguridad. Lo que ocurre en la Ley 1042 es que se establecen como delitos conductas realizadas a través de medios tecnológicos, con lo que se abre el espectro a la agravación de conductas ya tipificadas.

(…) De nuevo, se aprovecha la ambigüedad del texto de la ley como estrategia para poder atacar a las personas identificadas como opositores. Se prohíbe la difusión de información basada en conceptos imprecisos y ambiguos, incluidas las “fake news”, sin respetar los estándares internacionales sobre restricción a la libertad de expresión. Por lo tanto, permite a las autoridades utilizar este criterio de un modo arbitrario.

  • Reforma al artículo 37 de la Constitución (o aplicación de cadena perpetua)[4]: propuesta para reformar el artículo 37 que establece un máximo de 30 años de pena, permitiendo penalizar a cadena perpetua a quienes cometan crímenes de odio.

Para la FIDH-CENIDH (2021, p. 24):

Se aprobó a propósito del incremento de feminicidios y otros asesinatos atroces en el país, pero, de acuerdo con la oposición, esconde una motivación política, la de encarcelar de por vida a los adversarios políticos del gobierno.

El uso del lenguaje de “circunstancias de odio” apunta directamente a los defensores de derechos humanos, manifestantes y opositores, ya que el propio Ortega ha utilizado esa terminología reiteradamente para describir a estos colectivos en discursos públicos. La ambigüedad de la definición de “discursos de odio”, de acuerdo con el Relator Especial sobre promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión “pueden utilizarse indebidamente para permitir que se infrinja una amplia gama de expresiones lícitas.

(…) Esta reforma tergiversa lo que se comprende como “discurso de odio” en el contexto político actual, puesto que no cumple con los parámetros mínimos de no sancionar a alguien por decir la verdad; no enjuiciar a alguien por divulgar expresiones de odio a no ser que lo haga con la intención de incitar a la discriminación, hostilidad o violencia; respetar el derecho de los periodistas a la libertad de prensa y decidir cómo transmitir información en cuestiones de racismo e intolerancia; no someter a nadie a censura previa; y únicamente ejercer sanciones en conformidad con el principio de proporcionalidad.

  • Ley de Defensa de los derechos del pueblo a la independencia, la soberanía y autodeterminación para la Paz (Ley 1055): en diciembre de 2020, se aprobó esta ley que, entre otras cosas, inhabilita a los considerados como “traidores a la patria” a presentar candidaturas a cargos de elección popular” (FIDH-CENIDH, 2021, p. 25).

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Notas

[1] Datos disponibles al descargar las Bases de Datos “Personas Naturales” y “Personas Jurídicas” disponibles en: www.violetachamorro.org/ataques/naturales/. Último acceso el 12 de febrero de 2021.

[2] Aprobada el 15 de octubre, publicada en La Gaceta el 19 de octubre para su inmediata entrada en vigencia.

[3] Presentada el 28 de septiembre, aprobada el 27 de octubre, publicada en La Gaceta el 30 de octubre para su entrada en vigencia el 29 de diciembre de 2020.

[4] Aprobada en primera legislatura el 10 de noviembre de 2020 y en segunda legislatura el 18 de enero y publicada en La Gaceta el 19 de enero de 2021, ese mismo día se presentó la propuesta de reforma a la Ley 641 de Código Penal y Ley 779 contra la violencia hacia las mujeres.