Represión y prohibición de la protesta pacífica

Arte: El Gato Negro Lunar

El jueves 19 de abril estábamos en la marcha de la Universidad Nacional Agraria. Como a las 8 de la mañana llegó la Policía. Después también llegaron los antimotines y empezaron a disparar gas lacrimógeno, tiros de goma y morteros. Ahí nos metimos a la universidad. Ellos seguían desde afuera disparándonos [hacia] adentro de la universidad. Yo estaba sentado con un amigo y de repente sentí que algo me había pegado en la cara. Me empezó a caer mucha sangre y vimos que me habían pegado con una bala de goma. Le dije a una profesora que me habían sacado el ojo. Eso fue como a las 8:50 de la mañana. Los antimotines no nos dejaban salir. Tuve que caminar como 2 kilómetros y tirarme de un muro y una camioneta de la universidad me llevó hasta un hospital. Ahí me pusieron inyecciones para tétanos y dolor y de ahí me llevaron al Centro Oftalmológico Nicaragüense. En el CENAO me hicieron la primera cirugía a las 11:50 y el sábado me hicieron la segunda. Me quedaron 16 puntadas en el ojo y perdí el 100% de la visión en ese ojo.
Testimonio de un estudiante universitario que participó en la manifestación del 19 de abril en Managua, recibido por la CIDH en Managua, 19 de mayo de 2018 (2018b, p. 41).

A pesar de que toda la represión se desencadena con el objetivo de reprimir la protesta social en contra del gobierno, se tomará como parte de este hecho victimizante todo lo que se realizó en contra de la población civil para evitar la reunión pacífica y la movilización social en el espacio público.

Las diferentes violaciones de DDHH registradas han sido utilizadas para evitar la protesta antigubernamental, tal como el GIEI lo señaló:

El Estado criminalizó cualquier acto de protesta por parte de la ciudadanía y persiguió e incluso encarceló a líderes de distintos sectores sociales y políticos, así como a medios de prensa y periodistas, con el objeto de inhibir cualquier acción que pretendiera manifestarse contra el Estado. Este contexto representó una seria limitación para realizar el trabajo que fue encomendado, por el miedo reinante entre las víctimas, sus familiares y personas de la sociedad en general a sufrir represalias y criminalización por expresarse y ejercer sus derechos. Miedo que obligó a miles de familias a iniciar el camino del exilio. (2018, p. 20)

Según el informe Nicaragua en Movimiento: Análisis de las Protestas 2016 – 2020  de Sismología Social: Observatorio de Protestas en Nicaragua y la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Económico y Social (FUNIDES) se analizaron más de 3 000 eventos de protestas, de las cuales 568 ocurrieron entre el 1 de marzo de 2016  y el 30 de marzo de 2018 (FUNIDES, 2020, p. 17), lo que indicaría que aproximadamente 2 500[1] eventos de protestas se dieron entre el 1 de abril de 2018 y el 30 de julio de 2020. No se encontró registro de cuántas de estas 2 500  acciones de protesta fueron reprimidas, prohibidas o con saldos fatales.

El informe del FUNIDES considera formas de protesta  acciones como: ciber-acción colectiva, asamblea, declaración pública, reunión con autoridades, propaganda, denuncia ante entidades nacionales y/o internacionales, huelga de hambre, murales y pintas, paro (suspensión de labores menores de una jornada), concentraciones (conocidas popularmente como piquetes), acto sobre la propiedad, huelga (suspensión de labores por una jornada o más), marchas, ocupación de propiedades y bloqueos, barricadas o tranques. (2020, p. 14)

La información disponible en el informe de FUNIDES, del 19 de abril a septiembre 2018 se dieron 143 eventos con saldos fatales, distribuidos de la siguiente manera:

  • Entre 19 y 22 de abril, se registran 127 eventos con 21 saldos fatales (2020, p. 22).
  • Registros de tranques en 2018: mayo – 315, junio – 628 y julio – 172 de los cuales 52 tuvieron saldos fatales, algunos con más de una persona asesinada (2020, p. 23).
  • Entre 16 de mayo y 19 de julio de 2018 se registraron 66 eventos con saldos fatales, destaca la Marcha de las Madres con 18 personas asesinadas en 5 municipios (2020, p. 25).
  • Entre 20 de julio y septiembre 2018 se dieron 121 marchas, donde se registran los últimos 4 eventos con saldos fatales (2020, p. 27).

Se debe considerar también, que muchos de los y las jóvenes que participaron en las protestas que fueron reprimidas, recibieron impactos de balines en sus rostros, causando la pérdida de un ojo en al menos 37 jóvenes (Infobae, 2020).

Algunas formas de represión y prohibición de la protesta registradas en el espacio público:

  • Amenazas y despliegue desproporcionado de fuerzas policiales antimotines, que generó un efecto disuasorio o intimidatorio para las personas manifestantes (OACNUDH, 2019a, pp. 4-5).
  • Ataque, hostigamiento, disparos y bloqueo de pasos a protestas por parte de policías, personas afines al gobierno y/o grupos paraestatales durante la primera y segunda etapa de represión (GIEI, 2018, p.96).
  • Ataques a protestas en articulación entre Policía Nacional y grupos progubernamentales (GIE, 2018, p. 97) o entre Policía Nacional y grupos paraestatales.
  • Detenciones -algunas veces masivas- antes, durante o después de las acciones de protesta. (GIEI, 2018, p. 95).
  • Letalidad: uso de armas y municiones letales para reprimir la protesta (Amnistía, 2018b, p.17), intención de letalidad en el ataque (Amnistía, 2018b, p. 22) y disparos en zonas letales del cuerpo (Amnistía, 2018b, p.17).
  • Prohibición de las manifestaciones públicas (OACNUDH, 2019a, p. 4).
  • Uso de disparos de balas de goma, gases lacrimógenos, armas de fuego y/o piedras para repeler las protestas (GIEI, 2018, p. 96).
  • Uso excesivo y desproporcionado de la fuerza para reprimir la protesta (Amnistía, 2018b, p. 15).

Algunos tipos de acciones de protesta reprimidas o prohibidos que se observaron (MAB)[2]:

  • Marchas.
  • Vigilias.
  • Piquetes exprés o mitín.
  • Plantón.
  • Toma de universidades.
  • Bloqueos de carreteras o tranques.
  • Misas, velas, entierros y otras actividades conmemorativas.
  • Reunión en torno a juicios políticos.

Autores identificados por las víctimas u organismos de DDHH:

  1. Policía Nacional (GIEI, 2018, p. 84).
  2. Grupos progubernamentales y grupos paraestatales[3] (CIDH, 2018b, p. 17).
  3. Personas afines al gobierno: Juventud Sandinista (GIEI, 2018, p. 123), militante del partido FSLN, estudiantes del CUUN (GIEI, 2018, p. 18), diputado sandinista[4] (GIEI, 2018, p.86), empleados de alcaldía (GIEI, 2018, p.96), funcionarios municipales (GIEI, 2018, p. 101), alcalde sandinista,[5]empleados públicos (GIEI, 2018, p. 142).

Este hecho victimizante está enmarcado en lo señalado por la CADH de la OEA (1969) en el Artículo 15 sobre el Derecho a reunión: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas”.

En relación con la respueta del Estado de Nicaragua respecto a la reunión pacífica OACNUDH indicó que “no cumplió con los estándares aplicables relativos al control de manifestaciones, en violación el derecho internacional de los derechos humanos. La OACNUDH ha podido también concluir que, en muchos casos en los que hubo violencia por parte de los manifestantes, el uso de fuerza letal contra amenazas no letales y el apoyo en elementos armados progubernamentales también violó el derecho internacional de los derechos humanos” (2018, p. 24). Además recuerda las  responsabilidades de los Estados que “tienen el deber de proteger a los participantes en reuniones pacíficas de los actos perpetrados por personas aisladas o grupos de personas, incluidos agitadores y contra manifestantes, que tienen por objeto perturbar o dispersar tales reuniones” (2018, p. 23).

A pesar que desde septiembre 2018 no se registraron fatalidades durante la protesta social, se observaron otras serie de medidas, tal como OACNUDH lo relató:

A partir de septiembre de 2018, la Policía Nacional comenzó a prohibir las manifestaciones públicas de los grupos críticos con el Gobierno, apoyándose en una aplicación restrictiva de la Ley 872 de la Policía Nacional, que le faculta otorgar permisos y autorizaciones para la celebración de eventos o actividades especiales que afecten la libre circulación de las personas y vehículos o que puedan alterar la normal convivencia de la población. La Policía Nacional declaró repetidamente que la denegación de las solicitudes obedecía a que los solicitantes incumplían requisitos formales (por ejemplo, no tener personalidad jurídica) o habían estado involucrados en “violaciones graves del orden público”. Sin embargo, las autoridades no deberían de antemano asumir que las intenciones de quienes solicitan autorización para reunirse públicamente no sean pacíficas, particularmente si estos no han sido juzgados por ningún crimen (OACNUDH, 2019, p. 4).

__________

Notas

[1] Este dato se calculó a partir de la resta de los 3.000 eventos analizados y los 568 indicados entre 2016 y 2018, pues no se indica en el informe el número exacto ni aproximado de los eventos entre 2018 y 2020.

[2]  Registro interno del Monitoreo Azul y Blanco.

[3] Según GIEI: Grupos de terceros armados, también conocidos como fuerzas de choque, grupos parapoliciales o turbas.

[4] Según GIEI: Diputado del Frente Sandinista por León, Filiberto Rodríguez.

[5] Según GIEI: “Incluso, la Alcaldía de Matagalpa y el propio Alcalde en forma personal tuvieron incidencia directa en este proceso.” El alcalde de Matagalpa es Sadrach Zeledón.