Desaparición Forzada

Arte: Hojita de Agua Dulce

Unos hombres encapuchados me tomaron y me subieron. En ese momento todo fue tan rápido. No tuve tiempo de pensar ni nada. Era un secuestro. Me metieron a la fuerza. Eran dos los que yo veía. Me tuvieron atrás de la camioneta con la cara en el asiento, viendo para abajo. Uno de ellos me amenazaba con un arma… Creí que iban a desaparecerme definitivamente. Yo sabía que estaban hartos de mí. Sabía que no les había servido de nada porque no les había dicho nada de utilidad.
Testimonio de Xavier Mojica[1] a La Prensa (2019)

La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, dice que este hecho es “la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”(CIDH, 1994).

La desaparición forzada es uno de los hechos que menos han sido documentados durante el período de represión en Nicaragua. Sin embargo es una de las graves violaciones de DDHH que podría constituir un crimen de lesa humanidad, por lo que el GIEI recomienda ampliamente su investigación ya que durante su mandato no pudo verificar la situación:

La desaparición forzada como crimen de lesa humanidad está caracterizada por la aprehensión, detención, o secuestro de una o más personas y la negativa a reconocer esa privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esa persona o personas. No obstante, dentro de los requisitos habitualmente exigidos para la configuración de este crimen de lesa humanidad, se ha exigido “que el autor haya tenido la intención de dejar a esa persona o personas fuera del amparo de la ley por un período prolongado”.

En futuras investigaciones también habrá que analizar si se ha cometido el delito de desaparición forzada en aquellos casos en los que se ha denunciado la falta de información sobre el paradero de personas privadas de la libertad por el Estado o por grupos paraestatales (GIEI, 2018, p. 234).

No se encontró una contabilización pública actualizada de casos de desaparición forzada (ya sea que las personas hayan posteriormente aparecido o bien se encuentren actualmente desaparecidas) por organizaciones de DDHH. El último dato encontrado fue el publicado por la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia de 7 hombres desaparecidos al 27 de diciembre de 2019, no se encontró ninguna actualización posterior de dichos casos reportados (2019, p. 26). La Comisión Permanente de los Derechos Humanos (CPDH) indicó que recibió decenas de denuncias de desapariciones, sin precisar un número exacto (La Prensa, 2019a).

Existen diferentes relatos recogidos por organismos de derechos humanos y fuentes periodísticas sobre personas que se encontraban desaparecidas, pero que:

  • Aparecen después en un centro de detención penitenciario o policial (CIDH, 2020c, p. 42).
  • Aparecen fallecidas (La Prensa, 2019a).
  • Fueron liberadas después de encontrarse en un centro de detención clandestino (La Prensa, 2019b).

Se encontraron registros de períodos cortos de desaparición por 4 días[2] y periodos largos de hasta 10 meses[3].

Autores identificados por las víctimas u organismos de DDHH:

  • Policía Nacional[4] (OACNUDH, 2018, p. 29).
  • Ejército Nacional[5] (CIDH, 2020c, p. 42).
  • Grupos paraestatales: hombres encapuchados (La Prensa, 2019b).

La Corte-IDH en la sentencia del Caso Blake Vs. Guatemala reconoció que la desaparición forzada es violatoria de diversos derechos de las personas desaparecidas y sus familiares en el marco de la CADH, especialmente de los Artículos 5 – Derecho a la Integridad Personal y 8 – Derecho a garantías judiciales. (Corte – IDH, 1998, p. 37).

Nicaragua no es parte de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994) ni de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2007) (GIEI, 2018, p. 234).

El GIEI en su informe indicó que encontró casos donde las “familias que desconocen el paradero de sus hijos, que pueden haber huido para salvar sus vidas, o estar detenidos y no ser reportados por las autoridades o quizás estar muertos, sin que sus cuerpos hayan sido encontrados” (2018, p. 305).

OACNUDH indicó que en el marco de las graves violaciones de DDHH podría considerarse este hecho en el momento que se niega información a las familias de personas detenidas arbitrariamente: “las familias y los abogados tuvieron que acudir a las comisarías de policía, los centros de detención y los juzgados para averiguar el paradero de sus familiares, sin obtener información precisa y, a veces, ninguna en absoluto. Según las normas y estándares internacionales, la denegación de información sobre el paradero de un detenido constituye desaparición forzada.” (2019a, p. 8).  Y la CIDH agregó en referencia a las detenciones arbitrarias que “en varios casos, de acuerdo con los testimonios brindados por los familiares, se podrían haber actualizado los elementos constitutivos de la desaparición forzada” (2020c, p. 42).

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Notas

[1] Desaparición el 11 de junio de 2018. Liberación el 20 de marzo de 2019. Testimonio tomado en 2019.

[2] Caso Mairena – Mena, ver nota abajo.

[3] Caso Xavier Mojica, desaparecido por paraestatales durante 10 meses. (La Prensa, 2019)

[4] En referencia al caso Medardo Mairena y Pedro Mena, detenidos el 13 de julio 2018 y puestos a disposición de un juez 4 días después. (OACNUDH, 2018, p. 29), detenidos por la Policía Nacional.

[5] En referencia al caso Christian Fajardo y María Adilia Peralta, detenidos el 22 de julio 2018 y puestos a disposición de un juez 4 días después, detenidos por el Ejército Nacional.