Migración y desplazamiento forzado

Arte: Madelaine Caracas

Nos tocó muy duro viajar por el monte, aguantamos hambre, sed, sol, algunos enfermaron. Salimos por monte, a algunos nos tocó caminar 8 días, a otros 12 días. Salimos forzadamente, nos siguió la policía, paramilitares, pero llegamos. Establecimos contactos con personas que conocían la frontera porque no podíamos pasar por la presencia de autoridades nicas, eso nos costó mucho dinero. Algunos en grupos grandes, otros en pequeños grupos, algunos fueron detenidos por la policía.
Entrevista GIEI (2018, p. 324)

El GIEI caracterizó el desplazamiento forzado como el acto de “abandonar sus casas y desplazarse a otros barrios, municipios, regiones y hasta fuera del país en busca de refugio, para salvaguardar sus vidas y de sus familiares“ provocado por el clima de inseguridad y amenaza, tanto dentro como fuera del país (2018, p. 321).

La CIDH en su informe “Migración forzada de Personas Nicaragüenses a Costa Rica” vincula la migración con la violencia sistemática y generalizada característica de los crímenes de lesa humanidad, al indicar que “la migración forzada de personas nicaragüenses se origina, resulta como consecuencia y es una continuación de este mismo contexto de represión, persecución, abusos y violencia sistemática y generalizada contra la población considerada como opositora al gobierno nicaragüense” y agrega que “considera que la migración forzada de personas nicaragüenses dentro y fuera de su país constituye, en sí misma, una grave violación de derechos humanos”(2019b, pp. 73-74).

La CIDH, a través del MESENI, indicó que al 31 de diciembre de 2020 más de 103 600nicaragüenses han sido víctimas de migración forzada (2020b, p.1). Los mayores volúmenes de migración forzada se observaron durante la segunda y tercera etapa de represión en 2018.

Causas identificadas por la CIDH (2019b, p. 13) para la migración forzada:

  • Amenazas directas en un 33%.
  • Amenazas por redes sociales en un 23%.
  • Imputación de delitos en un  11%.
  • Represión estatal en un 8%.
  • Asedio y persecución en un 6%.
  • Detención arbitraria en un 7%.
  • Atentados en un 5%.
  • Consecuencia de heridas en un 5%.
  • Violación sexual en un 1%.
  • Por negarse a cumplir órdenes en un 1%.

La organización de sociedad civil TECHO encontró que las razones principales por la que migraron las y los habitantes de asentamientos populares de San José fueron (2019, p. 25):

  • Temor, por la integridad de su familia en un 52.1%.
  • Persecución política en un 44.2%.
  • Falta de oportunidades laborales 45.5%.
  • Falta de recursos económicos en un 35.8%.

Algunos testimonios relatan la presencia de personas vinculadas al gobierno de Nicaragua en el entorno de personas exiliadas en Costa Rica, haciendo vigilancia, amenazas y agresiones (La Prensa 2019c).

Los resultados de TECHO evidencian una realidad en la que además de las razones directamente políticas de la migración forzada, ésta también se vio originada por las dificultades económicas provocadas por la violencia estatal. La vida y la integridad de estas personas se encontraban en riesgo en un primer lugar por las vulnerabilidades estructurales de Nicaragua, las cuales se siguieron reproduciendo al migrar en Costa Rica (TECHO, 2019, pp. 30-31).

Autores identificados por las víctimas u organismos de DDHH: la CIDH indicó que “la mayoría de las personas nicaragüenses que se vieron forzadas a huir de su país fueron víctimas de persecución por parte de: (i) grupos paraestatales en un 46%; (ii) la Policía Nacional en un 37%; y (iii) grupos de vigilancia y control, como los Consejos de Poder Ciudadano (CPC) en un 17%.” (2019b, p. 47)

Los perfiles sistematizados por la CIDH (2019b) sobre las personas que migraron forzadamente son:

  • Estudiantes que participaron en las manifestaciones y protestas.
  • Personas defensoras de derechos humanos y líderes de movimientos sociales y campesinos.
  • Personas que participaron en las protestas y en el resguardo de tranques.
  • Personas que han contribuido y apoyado a manifestantes a través de la provisión de alimentos, casas de seguridad y medicinas.
  • Médicos, paramédicos y personal de la salud.
  • Denunciantes.
  • Periodistas.
  • Exmilitares y policías que se rehusaron a participar en actos represivos ordenados por el gobierno.

El desplazamiento forzado viola el Derecho de Circulación y de Residencia de la CADH de la OEA (1969), tal como Amnistía Internacional  ha indicado, en relación la sentencia de la Corte-IDH del caso V.R.P., V.P.C. y otros vs Nicaragua, que este derecho “ incluye la protección a no ser desplazado forzadamente dentro de un país, o a no tener que salir forzadamente fuera de un Estado en el que se encuentre legalmente” (2018a, p. 46).

La Corte-IDH además ha agregado, en la misma sentencia, que:

El derecho de circulación y de residencia puede ser vulnerado por restricciones de facto si el Estado no ha establecido las condiciones, ni provisto los medios que permiten ejercerlo. En este sentido, el derecho de circulación y de residencia puede resultar afectado cuando una persona es víctima de amenazas u hostigamientos y el Estado no provee las garantías necesarias para que pueda transitar y residir libremente en el territorio de que se trate, incluso cuando las amenazas y hostigamientos provienen de actores no estatales. Asimismo, la falta de una investigación efectiva de hechos violentos, así como la situación de impunidad, pueden menoscabar la confianza de las víctimas en el sistema de justicia y contribuir a condiciones de inseguridad. Además, dicha situación de impunidad puede propiciar o perpetuar un exilio o desplazamiento forzado (2018, p. 87).

En el país de origen, la persecución viola diferentes derechos, como ha sido indicado en este informe, derechos contemplados en la CADH de la OEA (1969) como la integridad personal (Art. 5), a la libertad personal (Art. 7), a las garantías judiciales (Art. 8), de libertad de pensamiento y expresión (Art. 13), de reunión (Art. 15), entre otros. La CIDH (2019b) ha agregado que hay otros derechos afectados en el país de exilio, producto de la migración forzada, tales como: trabajo, educación, vivienda, salud, recreación, regularización migratoria y a la no discriminación.

El GIEI incluyó el impacto del desplazamiento forzado dentro de las afectaciones familiares y comunitarias, indicando que:

El desplazamiento forzado de nicaragüenses, motivados muchas veces por el temor y la inseguridad, produjo la dispersión de muchas familias. La desarticulación de la familia por la huida implica la pérdida de vínculos afectivos con otros miembros de la misma familia, con los amigos y con otras personas de la comunidad.

Se puede decir, por lo tanto, que la violencia provocó en las familias y comunidades un efecto destructivo, pues produjo pérdidas irreparables al truncar la vida de uno o varios de sus miembros. En muchos casos, la familia quedó desmembrada y además dispersa en el territorio nicaragüense y en otros países.

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