Asesinato
Le dieron un disparo en el pecho, fueron agentes de la Policía, según testimonios, según videos, porque empezaron a tirarle gases lagrimógenas [sic].. los dejaba aturdidos, la vista se las nublaba, sentían como que les desgarraba (la garganta), entonces una vez que ellos estaban aturdidos por las bombas lagrimógenas, ellos empezaron a disparar. Según testimonios, a él le disparan a quemarropa, a una distancia muy corta… [En la morgue] se me arrimaron todos los policías en línea horizontal para intimidarme, para callarme, pero el dolor que yo tenía nadie me lo podía callar.
Testimonio de Elizeth Cruz, tía de Michael Cruz Sánchez[1], para AMA y No Olvida, Museo de la Memoria Contra la Impunidad (2019)
Señalado por el Grupo Internacional de Expertos Independientes (GIEI) como uno de los cuatro crímenes de lesa humanidad[2] cometidos: “Este crimen comprende todo acto de dar muerte a una o más personas como parte del ataque. No se exige que el acto haya estado premeditado” (2018, p. 231).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (2019a, p. 2) reportó en su última actualización de asesinatos violentos a 328 personas al 31 de julio de 2019[3], de las cuales 21 se identificaron como agentes de la Policía Nacional. Por su parte, el Monitoreo Azul y Blanco (MAB) reporta hasta el 31 de diciembre de 2020 un total de 513[4] muertes (2021).
Autores identificados por las víctimas u organismos de DDHH:
- Policía Nacional (GIEI, 2018, p. 109).
- Ejército Nacional (Nicaragua Nunca+, 2019a, p. 69).
- Grupos paraestatales[6] (Amnistía, 2018b, p.33).
- Personas afines al gobierno (OACNUDH, 2021, p. 6) como concejal sandinista (GIEI, 2018, p. 108), empleado de alcaldía (GIEI, 2018, p. 98), personas desconocidas encapuchadas (Confidencial, 2020a) y funcionario del Sistema Penitenciario (Confidencial, 2019).
- No se ha identificado en algunos casos (FIDH-CENIDH, 2021, p. 50).
Se destaca en toda la represión, especialmente en los asesinatos, la actuación conjunta entre agentes de la policía nacional y estructuras paraestatales, tal como lo indicó el GIEI:
La información recolectada es contundente en cuanto a que la Policía Nacional no fue el único actor de la represión de las protestas. Además de la intervención formal de la Policía en los hechos, existe sobrada evidencia en cuanto a la actuación de un entramado de actores compuesto por grupos paraestatales, Alcaldías y funcionarios y empleados de estructuras del Estado. Por otra parte, es clara la articulación que se ha dado entre estos actores y la Policía Nacional en distintas ciudades y momentos. No se trató de hechos puntuales, sino de una característica distintiva de la represión en Nicaragua que evidentemente respondió a una decisión adoptada a nivel nacional y ejecutada en distintos lugares a la vez (2018, p. 187).
El asesinato viola el Derecho a la Vida contemplano en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) de la OEA (1969) que indica que “este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Además la CIDH agrega que los Estados tienen que prevenir, juzgar y castigar la privación del derecho a la vida de los propios agentes de seguridad; y que existe responsabilidad que se funda en actos u omisiones de agentes de cualquier poder u órgano del Estado, incluso si se actúa fuera de los límites de su competencia. (2018b, pp. 29-30).
Información adicional
También se identificaron otras víctimas del conflicto como muertes durante incendios intencionales, por no acceder a atención médica inadecuada producto del impedimento del paso en tranques o señalados por el Gobierno y los medios oficialistas como responsabilidad de personas manifestantes[7].
El GIEI ha indicado que aunque al inicio las protestas fueron pacíficas y se constituyeron bajo escenarios no violentos, en respuesta a la violencia estatal algunas personas fueron integrando elementos como piedras, morteros, bombas molotov, armas hechizas y armas industriales para la defensa, sin embargo el Gobierno no respondió a la solicitud del GIEI de mayor información para verificar este tipo de sucesos.
El Grupo de Expertos ha concluido que las protestas “aunque exhibieron cierta progresión de aquellas acciones violentas a medida que escalaba la represión, continuaron siempre preservando una presencia mayoritaria de personas que se manifestaban pacíficamente” y “que la violencia desplegada por la Policía Nacional y por los grupos de choque paraestatales no constituyó en modo alguno una respuesta a las acciones de violencia que progresivamente desplegaron algunas personas que participaban de la protesta”. (GIEI, 2018, pp. 87 y 215-223).
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Notas
[1] Asesinado el 20 de mayo de 2018 detrás de la UPOLI.
[2] El GIEI indicó que un crimen de lesa humanidad es “un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”. Se ha definido la noción de “ataque” no solamente en términos de ataques armados, sino como “todo tipo de maltrato de la población civil”, y también como “una línea de conducta que involucre la comisión de actos de violencia” . Esta formulación ha sido receptada en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), que define ataque como una “línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos”. La expresión “comisión múltiple de actos” no implica que esos actos deban ser todos de la misma clase (múltiples homicidios, por ejemplo), sino que puede tratarse de actos de distinto tipo, con distintos grados de gravedad, pero que conjuntamente califiquen como un ataque. Para que se configuren los crímenes de lesa humanidad, el ataque debe además ser generalizado o sistemático. No se exige que el ataque cumpla ambos requisitos (sistemático y generalizado), basta con que se satisfaga alguno de los dos requisitos. (2018, p. 226).
[3] Esta cifra se mantuvo sin variación en los informes de la CIDH hasta el 31 de diciembre de 2020.
[4] Las muertes registradas por el MAB requieren un proceso investigativo y de esclarecimiento de la verdad, ya que las posibles causas a las que responden son: i) política, ii) asalto/robo/, iii) violencia de género, iv) otra, v) no se sabe (2020), según un documento de uso interno al que tuvimos acceso para efectos de esta sistematización.
[5] Sobre el uso desproporcionado de la fuerza y el uso de armas letales revisar la sección 1 y 2, respectivamente, acápite A, capítulo 3: Graves violaciones de DDHH del informe.
[6] Se refiere a ejecuciones extrajudiciales “presuntamente cometidas por grupos parapoliciales”.
[7] El GIEI indica en estos casos que “la atribución de responsabilidad a manifestantes fue genérica y sin precisiones, hay otros en los que se ha sometido a proceso penal a personas concretas, a quienes se les atribuye responsabilidad por determinadas muertes. En gran parte de estos casos, la imposibilidad de acceder a los expedientes dificulta también la posibilidad de extraer conclusiones certeras sobre si efectivamente la autoría de esos delitos puede ser válidamente adjudicada a manifestantes” (2018, p. 2019).